lunes, 17 de marzo de 2014

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Sistema Internacional de unidades

La historia de las mediciones se remonta a los orígenes del propio hombre y de su vida en sociedad. Las distancias recorridas eran medidas en jornadas solares, y los patrones de referencia utilizados estaban ligados a las partes del cuerpo (pie, codo, braza, pulgada, cuarta, etc.)

Con los inicios del intercambio comercial entre pueblos, el trueque que era su forma más común, exigía que se mejoraran los métodos de medición y unos patrones de medida más uniformes que garantizaran transacciones justas y equitativas. Sin embargo, cada pueblo tenía sus propias medidas y sus propios patrones diferentes entre sí, lo que generaba constantes conflictos.

En el año 1875, diecisiete naciones decidieron firmar el primer acuerdo internacional para unificar las unidades de medida y los patrones de medición, con la pretensión de buscar un sistema de unidades único para todo el mundo y así facilitar el intercambio comercial, científico y de todo aquello que tuviera relación con las mediciones; así nació la Convención del Metro de la cual hacen parte hoy 84 países, entre ellos Colombia, que se adhirió en el año 2012. En sus inicios, se adoptó el Sistema Métrico Decimal como referente, pero en el año 1960 se modificó por el Sistema Internacional de Unidades (que se conoce con la abreviatura SI).

En Colombia, si bien desde 1967 (Decreto 1731 del 28 de septiembre) adoptamos legalmente el Sistema Internacional de Unidades – SI, y lo ratificamos por medio del Decreto 3464 de 1980, sólo hasta la expedición de la Ley 1512 de 2012 (6 de febrero) el Congreso de la República aprobó nuestro ingreso como miembro pleno a la Convención del Metro, convirtiéndose en el país firmante número 84.

El artículo 68 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), estableció como unidades legales de medida aceptadas en el territorio nacional, las siguientes:

1) Las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la Organización Internacional de Metrología Legal OIML;

2) Los múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y su notación, los cuales deben cumplir con las recomendaciones de la Convención del Metro y los Organismos Internacionales de Normalización;

3) Las unidades usadas para cantidades que no están cubiertas por el SI, establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, basadas preferentemente en normas técnicas internacionales, y

4) Las unidades acostumbradas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En cuanto a las unidades acostumbradas de medida, el artículo 69 de la misma norma estableció que son las que se requieran:

1) Por las necesidades del comercio internacional;
2) Para usos específicos tales como la navegación aérea o marítima, salud, o aplicaciones militares;
3) Por razones de investigación científica, o
4) Por razones de seguridad.

Estas unidades acostumbradas, para poder usarse, deben ser establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante acto administrativo de carácter general.

Por último, todos los productos preempacados que se comercialicen en el territorio nacional y que deban indicar su contenido, deben expresar la medida en unidades del SI, tal como lo dispone el Título VI de la Circular Única de la SIC.