Sistema Internacional de unidades
La historia de las mediciones se
remonta a los orígenes del propio hombre y de su vida en sociedad. Las
distancias recorridas eran medidas en jornadas solares, y los patrones de
referencia utilizados estaban ligados a las partes del cuerpo (pie, codo,
braza, pulgada, cuarta, etc.)
Con los inicios del intercambio
comercial entre pueblos, el trueque que era su forma más común, exigía que se
mejoraran los métodos de medición y unos patrones de medida más uniformes que
garantizaran transacciones justas y equitativas. Sin embargo, cada pueblo tenía
sus propias medidas y sus propios patrones diferentes entre sí, lo que generaba
constantes conflictos.
En el año 1875, diecisiete naciones
decidieron firmar el primer acuerdo internacional para unificar las unidades de
medida y los patrones de medición, con la pretensión de buscar un sistema de
unidades único para todo el mundo y así facilitar el intercambio comercial,
científico y de todo aquello que tuviera relación con las mediciones; así nació
la Convención del Metro de la cual hacen parte hoy 84 países, entre ellos
Colombia, que se adhirió en el año 2012. En sus inicios, se adoptó el Sistema
Métrico Decimal como referente, pero en el año 1960 se modificó por el Sistema
Internacional de Unidades (que se conoce con la abreviatura SI).
En Colombia, si bien
desde 1967 (Decreto 1731 del 28 de septiembre) adoptamos legalmente el Sistema
Internacional de Unidades – SI, y lo ratificamos por medio del Decreto 3464 de
1980, sólo hasta la expedición de la Ley 1512 de 2012 (6 de febrero) el Congreso
de la República aprobó nuestro ingreso como miembro pleno a la Convención del
Metro, convirtiéndose en el país firmante número 84.
El artículo 68 del Estatuto del
Consumidor (Ley 1480 de 2011), estableció como unidades legales de medida
aceptadas en el territorio nacional, las siguientes:
1) Las
unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la
Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la
Organización Internacional de Metrología Legal OIML;
2) Los
múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y su
notación, los cuales deben cumplir con las recomendaciones de la Convención del
Metro y los Organismos Internacionales de Normalización;
3) Las
unidades usadas para cantidades que no están cubiertas por el SI, establecidas
por la Superintendencia de Industria y Comercio, basadas preferentemente en
normas técnicas internacionales, y
4) Las
unidades acostumbradas establecidas por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
En cuanto a las unidades acostumbradas
de medida, el artículo 69 de la misma norma estableció que son las que se
requieran:
1) Por las
necesidades del comercio internacional;
2) Para usos
específicos tales como la navegación aérea o marítima, salud, o aplicaciones
militares;
3) Por razones
de investigación científica, o
4) Por razones
de seguridad.
Estas unidades acostumbradas, para
poder usarse, deben ser establecidas por la Superintendencia de Industria y
Comercio mediante acto administrativo de carácter general.
Por último, todos los productos preempacados
que se comercialicen en el territorio nacional y que deban indicar su
contenido, deben expresar la medida en unidades del SI, tal como lo dispone el
Título VI de la Circular Única de la SIC.